El órgano de Gobierno del Congreso ha admitido a trámite esta tarde el proyecto de ley orgánica, aprobado anteriormente por el Consejo de Ministros, que hará efectiva la abdicación del Rey y que será aprobado por el Congreso la semana que viene y posteriormente por el Senado, con toda probabilidad en la víspera de la proclamación.
El 18 de junio no es la fecha definitiva ya que todo debe coordinarse con Zarzuela pero con la calificación del proyecto de ley que regula la sucesión se inicia el trámite parlamentario que culminará con la proclamación de Felipe VI como rey.
Sin protección a partir de ahora
Después de 36 años, no se ha desarrollado ninguna ley de la Corona que desarrolle el artículo 57 que regula, sin detalle, la abdicación o renuncia del jefe del Estado. De ahí la prisa del Gobierno por dar una solución a la situación actual.
Sin embargo, la normativa recién aprobada —que esta tarde pasará al Congreso— ordena el cese de la Corona desde Juan Carlos I a Felipe VI, pero deja aún muchos flecos por resolver. Uno de ellos es el relativo a la inviolabilidad y el aforamiento del monarca que abandona el trono.
De acuerdo con el artículo 56.3 de la Carta Magna, "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", pero la pérdida de tal condición sólo se da por supuesta en caso de muerte. ¿Qué ocurre cuando abdica?
Juan Carlos podrá ser juzgado por delitos que cometa una vez que se haya convertido en civil, pero no de forma retroactiva. Esto es, nunca el ciudadano Juan Carlos de Borbón podrá ser juzgado por sus actos oficiales y personales mientras fue rey, pero podría ser juzgado por hechos que cometa a partir de su abdicación del trono.