Los hechos pueden constituir inicialmente delitos societarios en su modalidad de falseamiento de cuentas (art. 290 CP) y delitos relativos al mercado de los consumidores, concretamente el de falseamiento de información económica y financiera, así como uno de uso de información relevante.
En el escrito de admisión de la investigación, el juez acoge los argumentos del fiscal y explica que los delitos a investigar a partir de ahora afectan a una generalidad de personas, en calidad de inversores, y que también se extendían fuera del territorio nacional, lo que determina la competencia de la Audiencia Nacional.
Jenaro García Martín deberá aportar al juzgado su ordenador personal y su teléfono móvil, han informado fuentes judiciales.