Las sanciones se derivaron de considerar Hacienda culpable la conducta de Bardem como obligado tributario, en relación a la remuneración que recibió de la sociedad Pinguin Films S.L., de la que él era administrador único y socio único, por los servicios prestados como actor.
Los recursos resueltos ahora de forma desfavorable por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se refieren sólo a la imposición de sanciones derivadas de la nueva liquidación de IRPF, y no a la liquidación en sí misma.
En el transcurso de las actuaciones de comprobación e investigación se puso de manifiesto por Hacienda que el valor añadido por la sociedad a los servicios prestados por el actor era realmente insignificante, ya que no tuvieron carácter distinto del que tuvieron los servicios facturados por ésta a sus clientes, en cuanto que, en ambos casos, la persona que los prestaba era la misma, y su contenido, idéntico.
El importe satisfecho por los clientes de Pinguin Films, S.L. a la sociedad por la labor realizada para ellos por Javier Bardem ascendió a 851.327,28 euros en 2006, y 526.199,35 euros en 2007, y sin embargo, "sorprendentemente" según dice Hacienda, el trabajo realizado por Javier Bardem para la sociedad, que era el mismo que facturaba Pinguin Films a sus clientes, se valoró en 188.566 euros, en 2006, y 63.000 euros, en 2007.