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Sentencia 'Procés': El TS opta por la sedición ante la 'violencia insuficiente' que conllevaría la rebelión
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Sentencia 'Procés': El TS opta por la sedición ante la "violencia insuficiente" que conllevaría la rebelión

Por Alberto Hernán
lunes 14 de octubre de 2019, 12:52h

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El Tribunal Supremo ha condenado por sedición, y no por rebelión, a nueve exdirigentes catalanes porque cree que lo acaecido en Cataluña en el año 2017 fue insuficiente para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán".

"Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", apunta el tribunal, presidido por Manuel Marchena.

La sentencia, que ha visto la luz este lunes, explica que los líderes políticos y asociativos movilizaron a la ciudadanía, que "se dejó seducir" para que participaran en "una votación que se presentaba falazmente como legítima".

El fallo señala que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados". "Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del 155 a la comunidad autónoma de Cataluña", añade.

"Este hecho determinó a alguno de los procesados a emprender repentina huida. Los acusados que decidieron permanecer desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido", afirma la sentencia, que argumenta que la exclusión del delito de rebelión está justificada, no sólo por razones objetivas ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas, como por ejemplo, el hecho de que "todos los acusados eran conscientes de la inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación".

UN ATÍPICO "DERECHO A PRESIONAR"

El Supremo insiste en su sentencia que los acusados eran también conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, que se reflejaría en el referéndum, "no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano".

Destaca que, "bajo el imaginario derecho de autodeterminación", se escondía el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular y que los ciudadanos desconocían que entonces el "derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar".

Continúa diciendo la sentencia, que consta de 493 páginas, que aún así los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum "carente de todas las garantía democráticas" y que los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional. Así, para los magistrados, el Estado fue el único que actuó como "único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquella emana".

Por tanto, la rebelión habría surgido en el momento en el que se ponen en peligro los bienes jurídicos, un riesgo que "ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana" y por ello lo descarta y decide condenar por sedición.

Los catalanes fueron llamados como parte "tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores", que era ejercer presión política sobre el Gobierno central. Pues, añaden que los acusados sabían que un referéndum "sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de sus resultados, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales".

Asimismo, el texto recuerda que es "insalvable la contradicción" que los procesados presentaran la votación del 1 de octubre de 2017, declarada ilegal, al mismo tiempo que explicaran que en lo que querían en verdad era una negociación directa con el Gobierno del Estado.

LA CONSTITUCIÓN NO AVALA EL DERECHO A DECIDIR

La Sala insiste en que no existe en ninguna Constitución europea que avale al derecho a decidir, pues la "práctica totalidad" de las mismas -haciendo expresa alusión a textos constitucionales de Alemania, Francia, Italia o Portugal- incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad de los territorios.

"No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la aspiración política", insiste, al mismo tiempo que rechaza aceptar este "derecho" como "termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad". Por ello, afirma el tribunal rotundamente que "todo movimiento de secesión unilateral" es antidemocrático porque pretende "destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que pluralismo ideológico y político no están garantizados".

DESPRECIO A LOS CIUDADANOS CONSTITUCIONALISTAS

En este sentido, exponen que el "supuesto" derecho a decidir del que se hizo uso en Cataluña se presentó "marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano -para los que sería heterodeterminación o determinación a la fuerza- que optaron por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima".

La democracia es "algo más" que el derecho a votar, recalcan los magistrados, es el "respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular".

Concluye la sentencia que el derecho a decidir sólo puede construirse desde un "permanente desafío político" y que "lejos de aliviar su gravedad la intensifica" al transmitir a la ciudadanía la "falsa creencia" de que el ordenamiento jurídico respalda la viabilidad de "una pretensión inalcanzable", aún cuando los responsables políticos que abanderaron esta idea eran conscientes de ello y lo ocultaron.

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