La sentencia obliga a readmitirlos y a abonarles los salarios que deberían haber percibido desde su despido y hasta que la readmisión se haga efectiva. Según esta, el trabajador “continuará prestando sus servicios, salvo que el empresario prefiera realizar el pago sin recibir contraprestación alguna” al tiempo que rechaza el despido efectuado el pasado 30 de junio por “el cumplimiento y financiación de la obra o servicio objeto del contrato” y por la “falta de consignación presupuestaria” de acuerdo a la “distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del 24 de mayo de 2012”.
El fallo no reconoce que sus contratos fueran por obra y servicio porque han venido prestando “los mismos servicios que el resto del personal de las distintas oficinas y que se corresponden con los servicios ordinarios del ECyL”.