El TSJ de Canarias ratifica condena a Educación por cesión ilegal de trabajadores
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ubicada en Santa Cruz de Tenerife, ha confirmado la sentencia que condenó a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a la empresa Aeromédica Canaria SLU por cesión ilegal de trabajadores. Este fallo se refiere a una técnica de educación especial que estuvo más de diez años encadenando contratos como fija discontinua para atender a alumnos con discapacidades o trastornos graves en centros educativos dependientes de la Consejería.
La decisión judicial reafirma el criterio del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, que ya había considerado que existía una “cesión ilegal de mano de obra” por parte de Aeromédica hacia la Consejería. Asimismo, el TSJC desestimó el recurso presentado por los servicios jurídicos del Gobierno canario y reconoció a la afectada como trabajadora oficial de la Consejería. Como resultado, se le aplicará el convenio colectivo correspondiente al personal laboral de la Comunidad Autónoma y se ordenará el abono de sus retribuciones conforme a dicho convenio.
Indemnización y antecedentes laborales
Además, el tribunal ha exigido a Aeromédica Canaria SLU que compense a la demandante con un total de 20.998,25 euros, correspondientes a diferencias salariales acumuladas entre enero de 2019 y octubre de 2022, incluyendo un interés del 10%.
La sentencia establece que entre 2011 y 2022, la afectada firmó un total de 14 contratos “de duración determinada, por obra o servicio” con Aeromédica o con Clece S.A., esta última subrogada por Aeromédica en 2016. Su salario mensual bruto prorrateado era de 845,40 euros, trabajando a jornada parcial como técnica educadora en educación especial.
Criterios del tribunal sobre la cesión ilegal
Tanto el juzgado inicial como ahora el TSJC han determinado que se trata efectivamente de un caso claro de cesión ilegal. Durante el juicio se demostró que la demandante desempeñaba su labor en un centro educativo bajo las directrices del equipo docente, colaborando estrechamente con el tutor del aula enclave. Su trabajo incluía elaborar programas educativos y evaluar actividades utilizando recursos proporcionados por la Consejería.
El TSJC recordó que ya había abordado un caso similar en 2018, donde también se apreció cesión ilegal. En este contexto, el tribunal no encontró razones para modificar su postura anterior. En respuesta a las alegaciones presentadas por las partes demandadas sobre si las funciones desempeñadas por la actora eran parte del ámbito administrativo educativo, el tribunal destacó que esto era “cuando menos, dudoso”. Esto es especialmente relevante dado que el convenio colectivo para personal laboral en Canarias incluye categorías como cuidador y auxiliar educativo.
Conclusiones sobre los medios utilizados
El tribunal subrayó que lo determinante para considerar existente una cesión ilegal es cómo se prestaba realmente el servicio. En este caso, quedó claro que no se realizaba en instalaciones propias ni con recursos materiales proporcionados por las empresas demandadas. El servicio tenía lugar en los centros educativos utilizando los medios disponibles allí y en coordinación directa con el personal educativo.
Finalmente, se destacó que no hay evidencia suficiente para afirmar que las empresas demandadas hubieran facilitado los medios necesarios para llevar a cabo las labores requeridas. La sentencia concluye afirmando que cualquier distintivo relacionado con Aeromédica Canaria no puede considerarse un medio material esencial para realizar el trabajo.
A pesar de esta resolución judicial, existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para unificación de doctrina; sin embargo, ello requiere consignar un depósito inicial y presentar una sentencia previa dictada por otro tribunal con conclusiones diferentes.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
14 |
Número de contratos encadenados |
2011 - 2022 |
Años de trabajo como técnica educadora |
20,998.25 euros |
Diferencias salariales a abonar |
enero 2019 - octubre 2022 |
Periodo de diferencias salariales |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el TSJ de Canarias en relación a la Consejería de Educación?
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia que condena a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por cesión ilegal de trabajadores.
¿Cuál es el caso específico mencionado en la sentencia?
La sentencia se refiere a una técnica de educación especial que trabajó más de diez años encadenando contratos como fija discontinua para atender a alumnos con discapacidades o trastornos graves.
¿Qué se ordena a la Consejería y a Aeromédica Canaria SLU?
Se reconoce a la afectada como trabajadora de la Consejería y se le debe aplicar el convenio colectivo correspondiente, además de abonar un total de 20.998,25 euros en concepto de diferencias salariales.
¿Cuántos contratos tuvo la afectada y con quiénes?
La afectada encadenó un total de 14 contratos con Aeromédica Canaria y Clece S.A. entre 2011 y 2022.
¿Qué criterios utilizó el tribunal para determinar la cesión ilegal de trabajadores?
El tribunal determinó que la actora trabajaba bajo las directrices del equipo educativo del centro, utilizando medios materiales proporcionados por la Consejería, lo que constituye una cesión ilegal.
¿Es posible recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo?
Sí, la resolución es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque se requiere un depósito y una sentencia previa que contradiga esta decisión.