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Deniegan uso de esperma de hombre fallecido para inseminación por falta de consentimiento

Por Redacción
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contactohorapuntacom/8/8/18
domingo 22 de diciembre de 2024, 00:10h

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha denegado la autorización judicial para utilizar el esperma de un hombre fallecido en un accidente con el fin de inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento expreso del difunto. El tribunal desestimó el recurso presentado por la pareja y el padre del fallecido, reafirmando que la legislación española exige un consentimiento claro y formal para la reproducción asistida post mortem. A pesar de que el hombre había manifestado su deseo de ser padre antes de su muerte, los testimonios sobre sus intenciones no sustituyen el requisito legal del consentimiento personal. Esta decisión subraya la importancia del respeto a la autodeterminación y los derechos reproductivos en situaciones legales complejas.

La Audiencia Provincial de Bizkaia niega el uso de esperma de un fallecido para inseminación

En una reciente decisión, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado la solicitud de autorización judicial para utilizar el esperma de un varón que perdió la vida en un accidente. La razón principal detrás de este fallo es la falta de consentimiento expreso del difunto para su utilización post mortem.

El tribunal vizcaíno rechazó el recurso de apelación presentado por la pareja del fallecido y su padre, quienes habían impugnado un auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao. Este último ya había determinado que no era posible conceder dicha autorización para el uso del material genético del hombre.

Requisitos legales para la reproducción asistida post mortem

La Audiencia enfatiza en su resolución que, según el ordenamiento jurídico español, la reproducción asistida post mortem está sujeta a dos condiciones fundamentales: el consentimiento y su utilización dentro de un plazo máximo de doce meses. El artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) establece que dicho consentimiento debe ser “expreso” y formalmente otorgado, siendo específico para la inseminación post mortem.

El tribunal aclara que “el consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja”. Esto implica que el fallecido debió consentir explícitamente el uso póstumo de su esperma con fines reproductivos, sin posibilidad de inferir su voluntad a través de deducciones implícitas.

Deseo paternal y falta de prueba del consentimiento

A pesar de que se ha demostrado que el hombre deseaba ser padre en vida—la pareja había consultado con especialistas en salud reproductiva meses antes del trágico accidente—la Audiencia subraya que no se cumple con la exigencia probatoria necesaria respecto al consentimiento para el uso del material genético tras su muerte.

Los testimonios presentados por la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido no son suficientes para sustituir la necesidad del consentimiento personalísimo requerido por ley. La Audiencia sostiene que “el consentimiento expreso es un requisito indispensable” y no puede ser reemplazado por indicios o testimonios, ya que esto violaría la capacidad de autodeterminación del individuo en lo concerniente a su libertad reproductiva.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió la Audiencia Provincial de Bizkaia respecto al uso del esperma de un varón fallecido?

La Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó conceder autorización judicial para utilizar el esperma de un varón fallecido en un accidente para inseminar a su pareja, debido a la falta de consentimiento del finado para su utilización post mortem.

¿Cuáles son las condiciones legales para la reproducción asistida post mortem en España?

El ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem siempre que se cumplan dos condiciones: el consentimiento expreso del fallecido y que la utilización del material genético se realice dentro de un plazo de doce meses.

¿Por qué no se aceptaron los testimonios sobre los deseos del fallecido?

La Audiencia argumentó que los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido no pueden suplir el consentimiento personalísimo requerido por la ley. El consentimiento debe ser expreso y formalmente otorgado por el fallecido.

¿Qué evidencia se presentó sobre el deseo del hombre de ser padre?

Se acreditó que el hombre había expresado su deseo de ser padre en vida, ya que él y su pareja habían consultado a especialistas en salud reproductiva antes de su fallecimiento con el objetivo de planificar un embarazo.

¿Qué implica la falta de consentimiento expreso según la Audiencia?

La falta de consentimiento expreso implica que no se puede proceder con la autorización judicial, ya que hacerlo sin este consentimiento violaría la capacidad de autodeterminación del fallecido y su libertad para reproducirse.

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