La Audiencia Nacional ratifica la pena de prisión para el excomisario del aeropuerto de Madrid-Barajas
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de tres años de prisión impuesta a Carlos S., excomisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas. Esta decisión se basa en la aceptación de dádivas por parte del funcionario, recibidas entre 2010 y 2015 de dos empresarios, a cambio de ofrecer un trato preferente a sus clientes y familiares al llegar al aeródromo.
En su fallo, la Sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por Carlos S., reconociendo una atenuante simple por las dilaciones indebidas en el proceso judicial. Sin embargo, esta consideración no modifica la pena original ni los tres meses de multa que le fueron impuestos por cohecho pasivo impropio.
Dádivas valoradas en más de 270.000 euros
El tribunal ha ordenado también el decomiso de las dádivas aceptadas, que ascienden a un total de 273.915 euros. Entre los regalos recibidos se incluyen un Porsche Cayenne, el uso durante un año de un Porsche Panamera, dos relojes de lujo, un viaje a Londres y cinco entregas en efectivo que suman 135.000 euros.
Además, se ha confirmado la condena a tres meses de prisión para Francisco Menéndez Rubio, otro empresario implicado en este caso, quien recibió una atenuante por su colaboración con la Fiscalía Anticorrupción al denunciar los hechos.
Absuelven a los acusados de otros delitos
A pesar de las condenas anteriores, ambos acusados han sido absueltos de los delitos continuados contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y prevaricación administrativa. La Sala ha aceptado los hechos probados que demuestran cómo Carlos S. aceptó regalos lujosos con el objetivo claro de proporcionar un trato preferencial a ciertos pasajeros ecuatoguineanos.
El Tribunal ha subrayado que el delito de cohecho se consuma con la mera aceptación de las dádivas, sin necesidad de que se materialicen actos concretos en favor del oferente. Así lo establece la doctrina del Tribunal Supremo, reafirmando que para imputar este delito no es necesario demostrar que se llevaron a cabo acciones ilícitas posteriores.
La conciencia del excomisario sobre su conducta
Los magistrados consideran inaceptable que Carlos S., como jefe del Puesto Fronterizo del aeropuerto desde 2006 hasta 2015 y posteriormente como comisario jefe hasta 2017, no estuviera consciente del carácter ilícito y potencialmente perjudicial para el funcionamiento adecuado de la Administración Pública que implicaban las dádivas recibidas.
La sentencia concluye que aunque se ha reconocido una dilación indebida en el procedimiento judicial, esta no es suficiente para reducir significativamente la pena impuesta. La Sala mantiene así la condena inicial debido a la gravedad y continuidad delictiva manifestada en este caso.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
3 años |
Pena de prisión impuesta a Carlos S. |
273.915 euros |
Valor total de las dádivas recibidas por Carlos S. |
135.000 euros |
Total en efectivo recibido por Carlos S. |
3 meses |
Pena de prisión para el empresario Francisco Menéndez Rubio. |
Preguntas sobre la noticia
¿Cuál fue la condena confirmada por la Audiencia Nacional para el excomisario del aeropuerto de Madrid-Barajas?
La Audiencia Nacional confirmó una condena de tres años de prisión para Carlos S., excomisario jefe del aeropuerto, por recibir dádivas de empresarios a cambio de dar trato preferente a sus clientes.
¿Qué tipo de dádivas recibió Carlos S.?
Carlos S. recibió dádivas que incluían un Porsche Cayenne, el uso de un Porsche Panamera durante un año, dos relojes de lujo, un viaje a Londres y un total de 135.000 euros en efectivo.
¿Qué otros cargos se mencionan en la sentencia además del excomisario?
El tribunal también condenó a tres meses de prisión al empresario Francisco Menéndez Rubio por cohecho activo, aunque le concedió una atenuante por haber denunciado los hechos ante la Fiscalía Anticorrupción.
¿Se consideró que hubo vulneración del derecho a la presunción de inocencia?
No, el tribunal rechazó que se hubiera vulnerado este derecho, ya que consideraron acreditado el delito de cohecho pasivo por las importantes dádivas aceptadas por Carlos S.
¿Qué atenuante se aplicó en la sentencia y cómo afectó a la pena?
Se aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas debido a la duración del procedimiento, pero no modificó la pena de tres años impuesta inicialmente.
¿Qué implicaciones tiene el delito de cohecho según la sentencia?
El delito se consuma con la aceptación de la dádiva, sin necesidad de que se materialice un acto concreto en favor del oferente.