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La caza con parany es ya ilegal en toda España

La caza con parany es ya ilegal en toda España

jueves 16 de octubre de 2014, 13:07h

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Declaran inconstitucional y anula la caza con 'parany' en la Comunitat Valenciana por entender que la ley valenciana de caza que la permite "no es respetuoso" con la normativa básica estatal.

La caza con parany es ya ilegal en toda España

En la normativa básica estatal de protección del medio ambiente queda recogido "expresamente la liga como procedimiento que queda prohibido para la captura o muerte de animales".  El Tribunal señala además que el Estado está "constitucionalmente habilitado para imponer estas prohibiciones".

De este modo, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Zapatero contra el último párrafo de esta norma, que considera legal y tradicional esta modalidad de caza valenciana, la realizada por el método del 'parany'.

A este respecto, el anterior Gobierno socialista decidió presentar un recurso de inconstitucionalidad, no sabemos si por ser de un partido político contrario, al entender que la ley valenciana permitía el uso de 'parany' legalmente en el territorio autonómico vulnerando las previsiones de la Ley básica estatal en la que se prohibía “expresamente la utilización de la liga -el parany en la Comunidad Valenciana- como método de caza".

Desde las Corts Valencianes y la Generalitat Valenciana se opusieron a este recurso argumentando que la norma impugnada suponía "un ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de caza". Sin embargo, la sala del Constitucional ha descartado su incompetencia en la materia, tal y como decía el letrado de las Corts, ya que "no se trata aquí de valorar el ajuste entre la disposición autonómica impugnada y la Directiva de Aves" europea, sino de "verificar la compatibilidad entre la norma recurrida y las disposiciones estatales que, una vez determinado si son o no básicas, parecen entrar en abierta contradicción con la norma autonómica".

En ese sentido, recuerda que el artículo 62.3 de la Ley 42/2007, que prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, es "norma estatal básica" amparada por la competencia exclusiva a que se refiere el artículo 149.1.23 CE.

Además, señalan que una sentencia del Constitucional dice expresamente que "las prohibiciones contenidas en el anexo VII de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad revisten las características propias de la legislación básica de protección del medio ambiente, estando el Estado constitucionalmente habilitado para imponerlas". Por lo tanto, el Constitucional es plenamente competente para decidir sobre esta cuestión.  

La sentencia continúa afirmando que el anexo VII de la Ley contiene prohibiciones que "delimitan negativamente" la competencia exclusiva autonómica en materia de caza y pesca, pero que están justificadas por "la repercusión negativa que la utilización de ciertos métodos de captura masivos o no selectivos pueden tener en la protección de la fauna silvestre".

La Comunidad Autónoma puede regular sobre “el resto” de métodos de caza

Además, señala que esta regulación estatal "no vacía de contenido la competencia de la Comunidad Autónoma, cuya regulación puede incidir sobre los restantes métodos de captura, bien admitiéndolos en ejercicio de su competencia en materia de caza y pesca, bien estableciendo nuevas prohibiciones o limitaciones para reforzar la acción protectora de la norma básica estatal, que en este caso opera como norma de mínimos".

Del mismo modo, mantiene que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las disposiciones estatales "se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo”.

Esto supone, añade, que una vez que el método de caza del parany -bajo esta denominación o bajo la denominación de liga- ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza a los efectos de la aplicación de la Directiva AVES que traspone la norma básica estatal, este tribunal "no puede por más que aceptar como válida tal interpretación".

Por todo ello, concluye que la norma autonómica impugnada "no es respetuosa con la normativa básica estatal, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad y nulidad subsiguiente".

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