Los acusados según las investigaciones, "formarían parte de una red yihadista radical operativa en España y disponible tanto para cometer atentados terroristas como para cumplir con un extenso catálogo de actividades complementarias que igualmente sustentan la estrategia global de la organización terrorista denominada DAESH".
En tres autos, el juez acuerda esta medida respecto de Yassin El Mourabet, que ocuparía la posición más alta del grupo, Abdessadek Essalhi y Walid Oudra, por delitos de participación activa en organización terrorista -que lleva aparejada una pena de seis a 12 años de prisión- y de realización de actividades de captación y adoctrinamiento para incitar a incorporarse a organización terrorista, que conlleva penas de cinco a 10 años de cárcel.
Respecto de El Mourabet, el magistrado señala que se ha podido determinar que ejercía una función de difusor de las consignas del DAESH (o Estado Islámico) a través de las redes sociales y habría influido en otro de los acusados, Abdessadek Essalhi, lo que habría llevado a este último a un proceso de radicalización “profundo”. A su vez, éste último habría transmitido las directrices y doctrina recibidas al tercero de los acusados, Walid Oudra.
En el auto referente a Oudra, el titular del Juzgado Central de Instrucción número cuatro señala que su grado de radicalización es tal que "comienza a exteriorizar su deseo de liberación espiritual, solamente alcanzable a través de conceptos divinos que desprecian el mundo real e idealizan la muerte y el paraíso que tras ella se halla".
"Su deseo exteriorizado en varias ocasiones pasa necesariamente por el combate y la aniquilación de todas aquellas personas que considera infieles por no cumplir la voluntad divina o ser enemigos del Islam", sostiene la resolución.