La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una condena contra la empresa encargada de la seguridad en el aeropuerto de Alvedro, en A Coruña. La decisión se basa en la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora, lo que ha llevado al tribunal a ordenar el cese inmediato de las conductas lesivas y a imponer una indemnización de 20.000 euros a la afectada.
Este fallo surge tras la estimación del recurso presentado por la trabajadora, quien apeló una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña. El TSXG determinó que la empresa había incumplido su obligación de evitar que la demandante coincidiera con un compañero, medida establecida como parte del protocolo antiacoso implementado en la organización. Los magistrados consideraron este incumplimiento como “de especial gravedad”, ya que no solo revictimiza a la empleada, sino que también socava la efectividad del mencionado protocolo ante el resto del personal.
Contexto del Caso
La activación del protocolo antiacoso se produjo en diciembre de 2021, cuando la trabajadora denunció comportamientos inapropiados por parte de un compañero. En ese momento, el jefe del servicio admitió dicha activación y se llevó a cabo una investigación sobre los hechos denunciados. Como resultado, se estableció como medida cautelar la prohibición de coincidencia laboral entre ambos implicados. Según el TSXG, en esta fase inicial, la empresa actuó “de manera correcta, incluso ejemplar”.
No obstante, los jueces señalaron que esto no implica que no existiera acoso laboral previo y que es necesario examinar todos los hechos relacionados. La Sala concluyó que las acciones del compañero hacia la trabajadora eran “atentatorias” contra su dignidad y constituían acoso laboral al generar un ambiente intimidatorio y hostil.
Incumplimientos Reiterados
A pesar de las medidas cautelares impuestas, el tribunal constató que durante 2022 y 2023 ocurrieron varias coincidencias en turnos laborales que llevaron a situaciones incómodas para la demandante. Estas incidencias fueron resueltas tras las quejas formuladas por ella o mediante cambios en sus turnos con otros compañeros. Sin embargo, se registraron dos coincidencias significativas: una el 1 de junio de 2023, debido a una urgencia médica familiar, y otra el 7 de agosto, donde coincidieron en turno pero no en servicio.
El TSXG determinó que estos hechos constituyen un claro incumplimiento del protocolo antiacoso, lo cual representa una violación a la integridad moral de la trabajadora. Desde su perspectiva subjetiva, esto implica revivir experiencias traumáticas pasadas; desde un enfoque objetivo, desvirtúa el carácter preventivo del protocolo establecido.
Responsabilidades Empresariales
Los jueces enfatizaron que era responsabilidad de la empresa garantizar el cumplimiento estricto del protocolo al elaborar los cuadrantes laborales. Se destacó que debían incluir instrucciones precisas para evitar coincidencias y realizar supervisiones humanas antes de comunicar dichos cuadrantes. Este aspecto es crucial ya que cualquier error puede llevar a situaciones dolorosas para quienes han sido víctimas de acoso.
Además, respecto al incidente ocurrido el 1 de junio, los magistrados criticaron cómo fue manejado por parte de la empresa. Aunque hubo justificación por urgencia en el servicio, debió haberse asignado otro turno automáticamente sin involucrar a la trabajadora en esta decisión. Esta falta trasladó nuevamente sobre ella una carga innecesaria.
Conclusión y Posibles Recursos
A pesar de no haberse reportado incidentes durante las coincidencias mencionadas, los magistrados afirmaron que el daño ya estaba hecho respecto a la integridad moral de la trabajadora. Este fallo aún no es definitivo; existe posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
La noticia en cifras
Concepto |
Cifra |
Indemnización |
20,000 euros |
Activación del protocolo antiacoso |
diciembre de 2021 |
Coincidencia en el turno (fecha) |
1 de junio de 2023 |
Coincidencia en el turno (fecha) |
7 de agosto de 2023 |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el TSXG sobre la empresa de seguridad del aeropuerto de Alvedro?
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la empresa por vulnerar el derecho a la integridad moral de una trabajadora, ordenando el cese del comportamiento lesivo y una indemnización de 20.000 euros.
Cuál fue la razón detrás de la condena?
La condena se basa en que la empresa incumplió un protocolo antiacoso al permitir coincidencias entre la trabajadora afectada y su compañero, lo que revictimizó a la trabajadora y desvirtuó el carácter preventivo del protocolo.
Qué medidas había implementado la empresa para prevenir el acoso?
La empresa había activado un protocolo antiacoso en diciembre de 2021, que incluía una medida cautelar para prohibir coincidencias en el servicio entre los involucrados.
Qué ocurrió durante 2022 y 2023 respecto a las coincidencias?
A pesar del protocolo, se produjeron coincidencias en los turnos y servicios, lo que llevó a que la trabajadora tuviera que gestionar cambios de turno con otros compañeros.
Es firme la sentencia del TSXG?
No, el fallo no es firme ya que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.