El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia archiva denuncias contra la gestión de la Dana
El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha decidido el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas tras dos denuncias presentadas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. Estas denuncias estaban dirigidas contra responsables de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias, en relación con su actuación durante la Dana que azotó a la provincia el pasado 29 de octubre.
En un auto notificado recientemente, el juez argumenta que las denuncias no justifican “suficientemente” la existencia de un delito por parte de los denunciados. Según el magistrado, los denunciantes han planteado una causa general o investigación prospectiva, lo cual está prohibido por la legislación penal en un Estado constitucional.
Falta de imputación específica y principios constitucionales
El instructor subraya que no se observa “una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, ni siquiera provisional”. Esta falta de especificidad lleva a concluir que se trata de una investigación general, algo que no es admisible según el marco legal vigente.
“No es posible iniciar procesos penales para investigar en términos generales a una persona, un ámbito profesional completo o un fenómeno social, independientemente de cuán graves puedan parecer los hechos”, añade el juez en su resolución.
En su auto, se menciona que la denominada inquisitio generalis, o causa general, carece de legitimidad constitucional, tal como ha sido declarado en múltiples ocasiones por el Tribunal Constitucional. El magistrado hace referencia a esta doctrina, señalando que la “inquisición general” es incompatible con los principios fundamentales del proceso penal en un Estado de Derecho.
Análisis sobre las funciones institucionales
El juez también detalla las funciones legales asignadas a Aemet, CHJ y la Secretaría Autonómica de Emergencias. En cuanto a la presidenta de Aemet, concluye que ninguna acción atribuida a ella resulta “penalmente reprochable”, ni se identifican omisiones que hayan podido causar daños o pérdidas humanas.
Respecto al presidente del CHJ, el magistrado indica que no se comprende claramente el motivo detrás de su denuncia, más allá del hecho meramente administrativo relacionado con su cargo. Por otro lado, en relación al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, el auto señala que no se presentan razones suficientes para justificar su implicación en los hechos denunciados.
El instructor cuestiona cómo puede ser motivo suficiente para imputar al denunciado el hecho de no haber enviado un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
No hay lugar para Manos Limpias como acusación popular
Aparte del archivo provisional de las diligencias relacionadas con estas dos denuncias, el Juzgado ha decidido no considerar a Manos Limpias como acusación popular hasta que presente una querella formal o cumpla con la fianza correspondiente que pudiera imponerse.
Es importante señalar que este auto no es definitivo y puede ser objeto de recurso tanto en reforma como en apelación.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decidió el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia respecto a las denuncias de Manos Limpias?
El Juzgado acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por Manos Limpias contra responsables de la Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Agencia Valenciana de Emergencias.
¿Cuáles fueron los motivos del sobreseimiento provisional?
El magistrado consideró que no había suficiente justificación para la comisión de delito alguno y que las denuncias planteaban una causa general, lo cual está proscrito en la legislación penal.
¿Qué es la "inquisitio generalis" mencionada en el auto?
La "inquisitio generalis" o causa general se refiere a una investigación sin hechos concretos atribuibles a personas específicas, lo cual es incompatible con los principios del proceso penal en un Estado de Derecho según el Tribunal Constitucional español.
¿Qué conclusiones se alcanzaron respecto a los denunciados?
No se encontraron hechos penalmente relevantes atribuidos a los denunciados, ni se justificaron omisiones que pudieran haber causado daños o lesiones durante la gestión frente a la Dana.
¿Puede recurrirse el auto del Juzgado?
Sí, el auto no es firme y puede ser recurrido en reforma y/o en apelación.