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Tribunal Supremo ratifica condena a dos hombres por insultos homofóbicos en un bar

Por Redacción
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contactohorapuntacom/8/8/18
lunes 17 de febrero de 2025, 15:18h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres por un delito contra la dignidad de las personas, tras insultar a otra persona en un bar de Madrid con expresiones homofóbicas como "maricón" y "maricón de mierda". Además, los condenados recibirán una inhabilitación especial de tres años y medio para ejercer profesiones educativas y deberán pagar 500 euros a la víctima. La sentencia destaca que estas ofensas constituyen un menoscabo a la integridad moral por motivos de orientación sexual, rechazando el argumento de libertad de expresión en este contexto.

El Tribunal Supremo ratifica condena por insultos homófobos en un bar de Madrid

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que impone a dos hombres una condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros, tras haber proferido insultos contra la dignidad de otro individuo en un bar de Madrid. Los agresores llamaron repetidamente ‘maricón’, ‘maricón de mierda’ y realizaron comentarios despectivos como ‘te estabas pajeando con tu amigo’ cuando la víctima salía del baño del establecimiento.

Además, los condenados recibirán una inhabilitación especial de tres años y seis meses para ejercer cualquier profesión relacionada con la educación, así como deberán indemnizar a su víctima con 500 euros.

La sentencia destaca el carácter homofóbico de los insultos

La magistrada Ana Ferrer, responsable de la ponencia, subraya que las expresiones utilizadas son claramente ofensivas y constituyen un ataque a la integridad moral, en contravención del artículo 510.2.a) del Código Penal. La sentencia desestima el recurso presentado por uno de los condenados, quien fue respaldado por el otro acusado. Se argumenta que, aunque algunas expresiones pueden ser usadas en contextos específicos sin intención peyorativa, en este caso particular sí contienen una carga homofóbica.

“Las expresiones empleadas no solo carecen de contexto jocoso, sino que se pronunciaron en un entorno público y con cierta violencia, lo cual permite que fueran escuchadas por terceros. Este tipo de discurso humilla y discrimina, reflejando estereotipos tradicionales sobre la masculinidad”, señala el tribunal.

Apreciación del afán denigratorio hacia la comunidad LGBTQ+

Los magistrados han destacado el evidente deseo denigratorio hacia aquellos que comparten una orientación sexual diferente. En este sentido, los hechos probados indican que el 15 de enero de 2021, durante su presencia en un bar madrileño, ambos acusados se dirigieron a la víctima al salir del baño con frases despectivas y llegaron incluso a cerrar violentamente la puerta del aseo, provocando un profundo sentimiento de humillación.

El Tribunal Supremo también rechaza cualquier argumento relacionado con la libertad de expresión en este contexto. Cita precedentes del Tribunal Constitucional que establecen que no existe derecho alguno a insultar o utilizar expresiones “formalmente injuriosas” o “absolutamente vejatorias” sin relación alguna con ideas u opiniones legítimas.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
6 meses Prisión impuesta a los condenados
1.080 euros Multa impuesta a los condenados
3 años y 6 meses Inhabilitación especial para profesión u oficio educativos
500 euros Indemnización a la víctima

Preguntas sobre la noticia

¿Qué condena ha confirmado el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 6 meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres por delito contra la dignidad de las personas.

¿Cuál fue el motivo de la condena?

La condena se debe a que los acusados increparon a una víctima en un bar de Madrid utilizando insultos homofóbicos, lo que constituyó un menoscabo de su integridad moral.

¿Qué otras sanciones recibieron los condenados?

Además de la pena de prisión y la multa, los condenados también fueron inhabilitados durante 3 años y 6 meses para ejercer profesiones u oficios educativos y deben pagar 500 euros de indemnización a la víctima.

¿Por qué el tribunal considera que sus expresiones son ofensivas?

El tribunal argumenta que las expresiones utilizadas tienen una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, constituyendo un discurso que humilla y discrimina.

¿Se puede amparar este tipo de insultos bajo la libertad de expresión?

No, el Tribunal Supremo rechaza que estos hechos puedan ser considerados como ejercicio de la libertad de expresión, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que no hay derecho al insulto o a expresiones vejatorias.

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