Esta decisión, adoptada por la Sala de Apelaciones de la Sala de lo Penal, supone un respaldo significativo a la investigación dirigida por el magistrado Ángel Hurtado, quien ordenó la diligencia en el marco de una causa por presunta revelación de secretos relacionada con el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala, integrada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que actuaba en representación de García Ortiz y Rodríguez. Ambos habían denunciado que el registro vulneraba derechos fundamentales, argumentando que dicha medida debería declararse nula. Sin embargo, el Supremo ha rechazado estas alegaciones, destacando la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de la intervención para avanzar en la investigación.
El caso tiene su origen en la filtración de información vinculada a una investigación por presunto fraude fiscal contra González Amador. En concreto, se indaga si García Ortiz y Rodríguez pudieron incurrir en un delito de revelación de secretos al divulgar datos relacionados con correos electrónicos en los que el abogado de González Amador ofrecía un pacto a la Fiscalía, reconociendo dos delitos fiscales a cambio de evitar la cárcel. La difusión de esta información, según la querella presentada por González Amador, habría comprometido el secreto de las comunicaciones.
El registro, ejecutado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, se prolongó durante casi diez horas y permitió la incautación de dispositivos electrónicos, incluidos teléfonos móviles, ordenadores y tabletas de los dos fiscales investigados. Aunque en el caso de García Ortiz no se encontraron mensajes relevantes —según él, por un protocolo de seguridad que incluye borrar conversaciones y cambiar de dispositivo periódicamente—, los magistrados han subrayado que la medida era imprescindible. "No hay alternativa viable para obtener las pruebas necesarias", señala el auto, añadiendo que negar esta diligencia equivaldría a "crear un ámbito de impunidad" incompatible con un Estado de derecho.
El Supremo también ha aclarado que ninguna institución, incluida la Fiscalía General del Estado, goza de "una garantía de inmunidad" que la exima de ser investigada. Los jueces han reconocido que el marco temporal inicial del registro (del 8 de marzo al 30 de octubre de 2024) fue excesivamente amplio, pero destacan que el instructor lo corrigió posteriormente, limitándolo al periodo clave del 8 al 14 de marzo, cuando se produjo la supuesta filtración.
Esta resolución representa un nuevo capítulo en una investigación que ha generado una notable controversia política y jurídica. García Ortiz, quien se ha convertido en el primer fiscal general del Estado en ser investigado durante su mandato, ha defendido su actuación y ha descartado dimitir, argumentando que hacerlo sería "una concesión a los delincuentes". No obstante, la decisión del Supremo abre la puerta a que el fiscal general y su equipo legal recurran ante el Tribunal Constitucional, una posibilidad que ya habían anunciado previamente.
El fallo del Supremo no solo valida la actuación del juez Hurtado, sino que refuerza la idea de que los altos cargos públicos, incluso en instituciones como la Fiscalía, están sujetos al mismo escrutinio que cualquier ciudadano ante la ley. Mientras la investigación sigue su curso, el caso continúa alimentando el debate sobre la independencia judicial y la transparencia en las instituciones del Estado.