La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de once años y un día de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre que agredió sexualmente a su pareja en una localidad onubense. La sentencia, fechada el 12 de marzo, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, quien también deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por el daño moral causado.
El tribunal ha mantenido la decisión de la Audiencia, que consideró probado que el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima desde agosto de 2021. A partir de febrero de 2022, su comportamiento cambió drásticamente; comenzó a amenazarla con difundir un vídeo íntimo si no accedía a mantener relaciones sexuales. Esta situación llevó a la mujer a sentirse obligada a ceder ante las amenazas del acusado.
Detalles del caso y sentencia
La agresión sexual se extendió durante toda la madrugada hasta la mañana del 25 de abril de 2022, momento en que el acusado se quedó dormido, permitiendo que la víctima abandonara el hogar y se dirigiera al centro de salud. En su recurso, el condenado solicitó la revocación de la sentencia y alegó diversas irregularidades legales, incluyendo vulneraciones a su derecho a la intimidad y presunción de inocencia.
En respuesta, el TSJA argumentó que las pruebas presentadas por la víctima, como vídeos y conversaciones por WhatsApp, no fueron determinantes para la condena. El tribunal subrayó que estas evidencias sirvieron únicamente como elementos corroborativos del testimonio de la víctima.
Análisis del TSJA sobre las pruebas
El tribunal también rechazó las alegaciones sobre errores en la valoración de las pruebas presentadas en juicio. Según el TSJA, no se detectaron fallos sustanciales en cómo se evaluaron los testimonios ni en los elementos probatorios considerados por la Audiencia. La sentencia destaca que cada aspecto fue analizado minuciosamente, confirmando así la credibilidad del relato de la víctima.
Además, el TSJA refutó las solicitudes del acusado relacionadas con dilaciones indebidas y atenuantes por drogadicción. La corte observó que no hubo identificaciones claras sobre períodos de paralización en el proceso judicial y concluyó que transcurrieron dos años y seis meses desde el inicio del procedimiento hasta el dictado de sentencia sin retrasos significativos.
Finalmente, esta resolución puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque todas las alegaciones presentadas han sido desestimadas hasta ahora.
La noticia en cifras
Descripción |
Cifra |
Condena |
11 años y 1 día |
Indemnización a la víctima |
30,000 euros |
Prohibición de aproximarse a la víctima |
12 años y 1 día |
Duración de la relación antes de los hechos |
Aproximadamente 8 meses |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué condena ha ratificado el TSJ de Andalucía?
El TSJ de Andalucía ha ratificado una condena de once años y un día de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su pareja, además de imponerle una indemnización de 30.000 euros por daño moral.
¿Cuál fue el motivo de la agresión sexual según la sentencia?
La agresión sexual se produjo tras amenazas del acusado de difundir un vídeo íntimo si la víctima no accedía a mantener relaciones sexuales con él.
¿Qué alegaciones presentó la defensa del acusado en su recurso?
La defensa alegó nulidad de las actuaciones, vulneración del derecho a la intimidad, presunción de inocencia y solicitó atenuantes relacionadas con dilaciones indebidas y drogadicción.
¿Cómo respondió el TSJA a las alegaciones sobre la prueba presentada por la víctima?
El TSJA rechazó las alegaciones, afirmando que las pruebas eran válidas y que no hubo violación del derecho a la intimidad, ya que el acceso a los vídeos fue facilitado por el propio acusado.
¿Cuánto tiempo transcurrió desde el inicio del procedimiento hasta la sentencia?
Transcurrieron dos años y seis meses desde que se incoó el procedimiento hasta que se dictó la sentencia.
¿Qué medidas se impusieron al condenado además de la prisión?
Además de la prisión, se le prohibió comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años y un día.