La Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tomado una decisión clave en el caso especial 20907/2017, desestimando los recursos de apelación presentados contra el auto emitido por el magistrado instructor, Pablo Llarena. Este auto había determinado que no se aplicaría la Ley de Amnistía a los investigados por el delito de malversación de caudales públicos.
Los recursos fueron interpuestos por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX, así como por las defensas de Carles Puigdemont y Antoni Comín. Sin embargo, todos estos recursos han sido rechazados por la Sala.
Argumentos y Consideraciones
En su resolución, la Sala ha respondido a las diversas alegaciones planteadas en los recursos. Entre los argumentos más destacados se encuentran:
- La decisión del instructor no infringe la voluntad del legislador, quien modificó la Ley para excluir la aplicación de la amnistía en casos de malversación cuando se actúe con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”. Esto obliga al tribunal a interpretar dicha excepción.
- El auto impugnado respeta la literalidad de la Ley de Amnistía. La normativa establece excepciones que no son tan claras como argumentan los recurrentes. El artículo 1.4 presenta una antinomia lógica que requiere interpretación; así, su redacción no limita el concepto de beneficio personal solo al incremento tangible del patrimonio.
Análisis del Beneficio Patrimonial
La Sala ha analizado el concepto normativo de “beneficio personal de carácter patrimonial”, concluyendo que este incluye tanto el aumento de activos como la ausencia de detrimento en el pasivo. Un individuo se beneficia patrimonialmente no solo cuando su patrimonio aumenta, sino también cuando sus obligaciones son cubiertas ilícitamente por fondos públicos. En este caso, los investigados obtuvieron beneficios al impulsar un proyecto político ilegal y cargar sus gastos a la administración autonómica, sin que ello respondiera a un interés público.
Además, se subraya que ni la decisión del instructor ni la postura adoptada por la Sala son arbitrarias. El auto señala que “la interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante” y está fundamentada en criterios lingüísticos normales. No contradice principios constitucionales ni choca con la orientación material establecida por la norma respecto a delitos de malversación.
Interpretación Legal y Principios Jurídicos
El auto también aclara que no realiza una interpretación extensiva en perjuicio del reo sobre el concepto “beneficio personal”. No existe un parámetro comparativo para calificarlo como tal; además, en esta interpretación prevalecen los principios de legalidad y seguridad jurídica sobre el principio pro reo.
Tampoco se considera que vulnera los principios de legalidad o previsibilidad. La resolución precisa el contenido legal sin contradecir estos principios y sostiene que su interpretación es coherente con criterios tradicionales sobre patrimonio y malversación.
Finalmente, el auto descarta plantear cuestiones constitucionales ante el Tribunal Constitucional o cuestiones prejudiciales ante el TJUE en esta fase procesal.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué decisión tomó la Sala de Apelación del Tribunal Supremo respecto a Carles Puigdemont?
La Sala de Apelación desestimó los recursos de apelación contra la decisión del instructor, Pablo Llarena, de no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación de caudales públicos.
¿Quiénes interpusieron los recursos de apelación?
Los recursos fueron interpuestos por la abogada del Estado, el Ministerio Fiscal, el partido VOX y las representaciones procesales de Carles Puigdemont y Antoni Comín.
¿Cuál fue uno de los argumentos destacados en la decisión del tribunal?
Uno de los argumentos fue que la Ley de Amnistía establece una excepción para el delito de malversación cuando se actúa con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.
¿Cómo interpretó la Sala el concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial"?
La Sala consideró que este concepto incluye tanto el incremento del patrimonio como el no detrimento del pasivo, es decir, beneficiarse patrimonialmente también implica que las obligaciones sean asumidas ilícitamente por fondos públicos.
¿Se consideró arbitraria la decisión del Instructor y la Sala?
No, el auto señala que la interpretación realizada tiene un sólido asidero en los términos literales de la norma y no es contraria a ningún valor o principio constitucional.
¿Se plantearon cuestiones sobre la constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional?
No, el auto considera improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad en relación con este delito ante el Tribunal Constitucional.