18/12/2024@22:06:52
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la incapacidad temporal de un trabajador dedicado a visionar contenido extremo es un accidente laboral, no una enfermedad común. La Sala Social consideró que la exposición constante a imágenes traumáticas durante su jornada laboral causó alteraciones psíquicas en el empleado. La sentencia destaca que el estrés laboral fue el factor desencadenante de su baja médica, vinculando directamente su incapacidad al trabajo realizado. Esta decisión resalta los riesgos psicológicos asociados con la moderación de contenido violento y su impacto en la salud mental de los trabajadores.