El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una condena de 3 años y 6 meses de prisión para un hombre que agredió a su compañero de trabajo con una raedera metálica, causándole graves lesiones. La sentencia, que también incluye una indemnización de 43.431 euros a la víctima, se basa en un delito de lesiones agravadas. La agresión ocurrió el 23 de mayo de 2023 durante una discusión laboral, donde el agresor golpeó a la víctima en la cabeza, resultando en un traumatismo craneal grave. A pesar de los recursos presentados por ambas partes, el tribunal ratificó la pena y desestimó las atenuantes solicitadas por la defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una pena de 3 años y 6 meses de prisión impuesta en junio pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un individuo que atacó a un compañero de trabajo con una raedera metálica. La sentencia, que puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, establece que el encausado cometió un delito de lesiones agravadas utilizando un instrumento peligroso.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha ordenado que el agresor indemnice a la víctima con 43.431 euros por las secuelas sufridas tras el ataque. El condenado, originario de Malí, tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros del denunciante o comunicarse con él durante un periodo de 5 años y 6 meses.
La agresión se llevó a cabo alrededor de las 17:15 horas del 23 de mayo de 2023, en las cercanías de una nave industrial en la Cendea de Olza, donde ambos trabajadores realizaban tareas bajo la supervisión del denunciante. Durante el trabajo, surgió una discusión acerca del método a seguir, lo que derivó en insultos mutuos.
A pesar de que el encargado intentó mediar sin éxito, la confrontación continuó escalando. En un momento crítico, el encausado tomó una raedera metálica y propinó un “fuerte golpe en la cabeza” a su compañero, con la intención manifiesta de causar daño. Como resultado del ataque, la víctima sufrió un grave traumatismo craneal que requirió intervención quirúrgica urgente y cuatro días de hospitalización en la UCI.
Durante el juicio, tanto el fiscal como la acusación particular consideraron que los hechos podían ser calificados como un intento de homicidio. Sin embargo, la Audiencia optó por clasificarlo como lesiones agravadas. Esta decisión fue objeto de recursos tanto por parte de la acusación como por parte del defensor del condenado.
La defensa argumentó sobre posibles atenuantes relacionadas con la reparación del daño y el estado emocional del acusado al momento del hecho. No obstante, el TSJN mantuvo su postura original al rechazar estas alegaciones. En su fallo, subrayó que no hubo infracción legal respecto al informe pericial presentado durante el juicio.
El tribunal también desestimó considerar válida la atenuante por reparación del daño debido a que el perdón solicitado no fue considerado suficiente ni adecuadamente formulado. Asimismo, los magistrados señalaron que cualquier interpretación sobre arrebato u obcecación era meramente subjetiva.
A pesar del recurso presentado por la acusación particular para revalorizar los hechos como tentativa de homicidio, el TSJN reafirmó que no se encontraron pruebas suficientes para cambiar esta calificación. La sala concluyó que las decisiones tomadas por el tribunal inferior fueron lógicas y fundamentadas dentro del marco jurídico correspondiente.
Concepto | Cifra |
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Pena de prisión | 3 años y 6 meses |
Indemnización a la víctima | 43,431 euros |
Distancia de acercamiento prohibida | 500 metros |
Tiempo sin comunicación | 5 años y 6 meses |
Días ingresado en UCI | 4 días |
El Tribunal Superior de Navarra ha ratificado una condena de 3 años y 6 meses de prisión por una agresión a un compañero de trabajo.
La agresión ocurrió el 23 de mayo de 2023, cuando un hombre golpeó en la cabeza a su compañero con una raedera metálica tras una discusión en el trabajo.
La víctima sufrió un traumatismo craneal grave, con fractura y hundimiento frontal izquierdo, lo que requirió una intervención quirúrgica urgente y cuatro días de ingreso en la UCI.
Tanto el fiscal como la acusación particular calificaron inicialmente los hechos como homicidio en grado de tentativa, pero la Audiencia Provincial los consideró como lesiones agravadas.
El Tribunal ha impuesto al agresor una indemnización de 43.431 euros a la víctima por las secuelas derivadas de la agresión.
El encausado no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con el denunciante durante 5 años y 6 meses.