Un turista ha sido condenado a cuatro años y dos meses de prisión en Valencia por agredir sexualmente a su hijo menor durante unas vacaciones. La Audiencia Provincial de Valencia dictó la sentencia por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco, tras comprobar que el padre realizó tocamientos inapropiados y se masturbó frente al niño. Además, se le inhabilita para ejercer la patria potestad durante seis años y deberá indemnizar al menor con 5.000 euros por daños morales. La sentencia no es firme y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una condena de cuatro años y dos meses de prisión a un turista por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco. El hombre fue hallado culpable de someter a tocamientos a su hijo menor y masturbarse delante de él en un apartamento turístico durante sus vacaciones.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia establece que el condenado será inhabilitado para ejercer la patria potestad, la tutela o el acogimiento durante un periodo de seis años. Asimismo, se le prohíbe acercarse a menos de 200 metros del menor y comunicarse con él durante el mismo tiempo.
El tribunal también ha impuesto al padre la obligación de indemnizar al niño con 5.000 euros por los daños morales sufridos, ya que el menor requirió tratamiento psicológico y experimentó un notable deterioro en su rendimiento escolar tras los incidentes.
Los hechos ocurrieron el 17 de julio de 2024, cuando el condenado y su hijo, que en ese momento tenía 14 años, llegaron a Valencia procedentes de Francia. Se alojaron en un apartamento turístico donde compartían una cama doble. La custodia del menor era compartida entre sus padres, quien residía con su madre durante el año escolar en Francia y pasaba las vacaciones con su padre.
Según los relatos presentados en juicio, esa noche el padre dejó al niño solo en la habitación mientras él se dirigía a una discoteca. Al regresar horas después, se acostó junto al menor. A las 11:30 del día siguiente, el padre introdujo su mano en el pantalón del niño y le tocó las partes íntimas mientras se masturbaba ante él.
El menor, visiblemente afectado y en estado de shock, se refugió en el baño donde contactó a su madre para informarle sobre lo sucedido. Posteriormente, bajó a la recepción del establecimiento donde fueron atendidos hasta la llegada de la Policía, que lo trasladó a un centro hospitalario para recibir atención médica.
En su sentencia, el tribunal consideró probados los hechos basándose principalmente en la declaración del menor y corroboraciones aportadas por testigos como la encargada del establecimiento hotelero, la pediatra que atendió al niño y los agentes policiales presentes en el lugar.
No se encontró evidencia que sugiriera un posible resentimiento o enemistad por parte del menor hacia su padre; este último declaró que mantenía una buena relación con él antes de los sucesos. Sin embargo, tras lo ocurrido, manifestó haber entrado en pánico ante la situación vivida.
A pesar de esta condena, es importante señalar que aún no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Cifra | Descripción |
---|---|
4 años y 2 meses | Tiempo de condena en prisión |
6 años | Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad |
200 metros | Distancia mínima de acercamiento a la víctima |
5,000 euros | Indemnización al niño por daños morales |
El turista ha sido condenado por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco, ya que sometió a tocamientos a su hijo menor de edad y se masturbó delante de él.
La pena impuesta es de cuatro años y dos meses de prisión, además de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante seis años.
El condenado no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la víctima durante seis años. Además, deberá indemnizar al niño con 5.000 euros por los daños morales sufridos.
Los hechos ocurrieron en julio de 2024, cuando el padre y el hijo llegaron a Valencia y se alojaron en un apartamento turístico.
El menor quedó en estado de shock, se introdujo en el baño y llamó a su madre para contarle lo sucedido. Posteriormente, fue atendido por la encargada del establecimiento y luego trasladado a un centro hospitalario.
No, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.