La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja debido a las "profundas contradicciones" en el testimonio de la mujer y la falta de corroboración. La denuncia se refería a un incidente ocurrido en 2020, pero el tribunal determinó que la declaración de la víctima no era suficientemente consistente ni persistente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Esta decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Para más detalles, visita el enlace.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha tomado la decisión de absolver a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, tras considerar que la versión presentada por la mujer presenta “profundas contradicciones” y carece de una “suficiente persistencia”. Además, los testimonios periféricos fueron calificados como “insuficientes o manifiestamente contrarios” a su relato.
El caso se remonta a una denuncia interpuesta por la mujer, quien había mantenido una relación sentimental con el acusado en 2018. Según su declaración, el presunto ataque ocurrió el 9 de septiembre de 2020. Sin embargo, el acusado defendió durante la vista oral que las relaciones sexuales fueron consensuadas.
En su resolución, la Sala enfatiza que, conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para desafiar la presunción de inocencia, incluso si es la única evidencia disponible. No obstante, en tales circunstancias se requiere una “valoración de la prueba especialmente profunda” respecto a la credibilidad del testimonio y una “motivación fáctica reforzada”.
La Audiencia subraya que un análisis detallado de la declaración de la supuesta víctima revela no solo que su descripción del episodio es “vaga y ambigua”, sino que también contiene numerosas y significativas contradicciones, especialmente en lo que respecta al contexto del incidente.
El tribunal también destaca los cambios en las versiones proporcionadas por la denunciante durante el proceso judicial, lo cual influye negativamente en la “solidez” de su relato. La sentencia indica: “Siendo su declaración la única prueba de cargo, se exige una especial consistencia y persistencia fuera de toda duda, así como una mínima corroboración que justifique el sacrificio que implica para el principio de presunción de inocencia considerar como hechos probados lo denunciado”.
Al concluir que no existe esa necesaria persistencia ni suficiente corroboración periférica del relato presentado por la supuesta víctima, el tribunal determina que no se ha alcanzado el nivel requerido para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por ello, se acuerda su absolución.
Es importante señalar que esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa absolvió al hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, argumentando que la versión de ella tenía "profundas contradicciones" y no era suficientemente persistente.
El tribunal señaló que la declaración de la mujer contenía numerosas contradicciones y cambios de versión durante el procedimiento judicial, lo que afectó la credibilidad de su relato. Además, no se presentó suficiente corroboración periférica para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
El Tribunal Supremo establece que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, pero requiere una valoración profunda respecto a su credibilidad y una motivación fáctica reforzada.
No, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.