Un juzgado de Jerez de la Frontera, Cádiz, ha condenado al cantaor de flamenco Ramón J.S., conocido como Diego 'El Cigala', a dos años y un mes de prisión por malos tratos hacia su exmujer. La sentencia incluye la prohibición de acercarse a ella y la imposición de medidas cautelares. La magistrada detalla varios episodios de violencia, incluyendo agresiones físicas en hoteles y en su hogar. A pesar de las condenas, también se le absolvió de un delito por hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana. La declaración de la víctima fue considerada clara y coherente, aunque la jueza subrayó las dificultades probatorias en casos de violencia doméstica.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera, en Cádiz, ha dictado una sentencia que condena a dos años y un mes de cárcel a Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos a su exmujer. La decisión, que aún no es firme y puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, se basa en una serie de agresiones cometidas en diferentes lugares.
La magistrada ha determinado que el acusado incurrió en un primer delito de malos tratos durante una agresión ocurrida en un hotel de Jerez, lo que le acarreó seis meses de prisión y una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima por dos años. Además, se le impuso otra pena de ocho meses por un segundo incidente similar en un hotel de Palafrugell, Girona.
En el juicio celebrado el pasado 7 de noviembre, la jueza también consideró probado un delito agravado debido a una agresión en el hogar familiar en Jerez. En este caso, la pena se elevó a once meses, dado que los hechos ocurrieron en presencia de los hijos menores. Asimismo, se le condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico, imponiéndole 25 días de localización permanente.
A pesar de las condenas, el tribunal absolvió al cantaor de un delito más grave relacionado con un incidente ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana. La magistrada no encontró pruebas suficientes para sostener que agredió a su expareja mientras ella sostenía a su hijo.
Las medidas cautelares vigentes desde junio de 2021 han sido confirmadas. Sin embargo, la jueza no se pronunció sobre la responsabilidad civil solicitada por la acusación particular, que pedía una indemnización de 3.000 euros. Esto se debió a que los informes periciales indicaron que la denunciante “no presenta sintomatología psicológica”, limitando así las posibilidades de compensación económica.
Un ciclo violento
La relación entre el acusado y la víctima comenzó en 2014 y estuvo marcada por episodios violentos. Durante su convivencia, ella dependía económicamente del cantaor y no disponía ni siquiera de una cuenta bancaria propia. A medida que avanzaba la relación, las discusiones se intensificaron, culminando en actos violentos donde él utilizaba insultos despectivos hacia ella.
La magistrada destacó un episodio clave ocurrido en verano de 2017 durante una discusión en un hotel donde el acusado golpeó a la víctima. Otro incidente significativo tuvo lugar tras un concierto en 2019, donde él empujó a su expareja al suelo y continuó golpeándola sin causar lesiones visibles.
A pesar del contexto complicado del juicio —donde las pruebas eran difíciles debido a la naturaleza privada del asunto—, la declaración de la víctima fue considerada “clara, congruente y coherente”. La jueza subrayó que no había indicios de resentimiento o venganza hacia el acusado por parte de ella.
No obstante, la magistrada reconoció las dificultades inherentes al proceso judicial debido a los matices internacionales del caso y las relaciones personales entre testigos. En este sentido, enfatizó que cualquier duda sobre los hechos denunciados debe resolverse aplicando el principio “in dubio pro reo”, protegiendo así los derechos fundamentales del acusado mientras se evaluaban las pruebas presentadas.
Cifra | Descripción |
---|---|
2 años y 1 mes | Pena de cárcel impuesta al acusado |
25 días | Localización permanente por un delito leve de vejaciones |
200 metros | Prohibición de acercarse a la víctima |
3,000 euros | Indemnización solicitada por la acusación particular (no concedida) |
Ramón J.S., conocido artísticamente como Diego ‘El Cigala’, ha sido condenado a dos años y un mes de cárcel por malos tratos cometidos sobre su exmujer.
Ha sido condenado por varios delitos de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, incluyendo agresiones en diferentes lugares y un delito leve y continuado de vejaciones.
Se le ha impuesto la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante un plazo de dos años, así como 25 días de localización permanente.
El juicio se celebró el 7 de noviembre y la sentencia no es firme, permitiendo al acusado interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
El acusado fue absuelto del delito de maltrato agravado en el aeropuerto de Punta Cana, ya que no se consideró probado que hubiera agredido a su expareja en ese lugar.
La jueza consideró que la declaración de la víctima fue clara, congruente y coherente, lo que contribuyó a probar los hechos denunciados.
No se hizo pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil, aunque se había solicitado una indemnización de 3.000 euros por parte de la acusación particular.