El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado que la incapacidad temporal de un trabajador dedicado a visionar contenido extremo es un accidente laboral, no una enfermedad común. La Sala Social consideró que la exposición constante a imágenes traumáticas durante su jornada laboral causó alteraciones psíquicas en el empleado. La sentencia destaca que el estrés laboral fue el factor desencadenante de su baja médica, vinculando directamente su incapacidad al trabajo realizado. Esta decisión resalta los riesgos psicológicos asociados con la moderación de contenido violento y su impacto en la salud mental de los trabajadores.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha ratificado una sentencia del juzgado social 28 de Barcelona, que determinó que la incapacidad temporal de un trabajador dedicado a visionar vídeos de contenido extremo debe considerarse un accidente laboral, en lugar de una enfermedad común, tal como sostenía la empresa.
En su resolución, la sala argumenta que las circunstancias en las que se desarrolla la labor del trabajador, quien se expone a imágenes de violencia extrema durante toda su jornada laboral, son una clara causa del trastorno psíquico padecido. La propia empresa reconoce que este tipo de contenido es «altamente sensible», lo que refuerza la idea de que dicha exposición puede resultar traumática para cualquier persona.
La sentencia aclara que no existen antecedentes previos de trastornos psicológicos en el trabajador, y que el cuadro clínico se desencadenó tras iniciar su relación laboral con la empresa. En particular, se menciona que comenzó a sufrir estos problemas después de ser asignado al equipo denominado «high priority», lo cual establece un vínculo directo entre su baja médica y el trabajo realizado.
El magistrado del juzgado social 28 había señalado previamente que el trabajador experimentaba una situación emocional y psicológica severa desde 2018. La incapacidad temporal sufrida el 10 de mayo de 2019 fue calificada como resultado exclusivo de un accidente laboral. En este sentido, se subraya que no se han identificado otros factores causales relacionados con su baja médica.
La sentencia detalla las tareas específicas encomendadas al trabajador, las cuales incluían clasificar contenidos para evitar su difusión en Internet. Posteriormente, fue trasladado al equipo «high priority», donde debía revisar material relacionado con terrorismo, suicidios y actos violentos extremos. Cada escena era analizada repetidamente para garantizar el cumplimiento de las políticas sobre ese tipo de contenido gráfico.
Además, se destaca que los moderadores de contenido están sometidos a situaciones extremas de violencia y abuso, lo cual representa una fuente significativa de estrés que puede provocar daños psicológicos e incluso trastornos por estrés postraumático.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó que la incapacidad temporal de un trabajador que visionaba vídeos de contenido extremo es un accidente laboral y no una enfermedad común, como alegaba la empresa.
La sala consideró que el trabajo del empleado, que implicaba ver imágenes de violencia extrema durante toda su jornada laboral, fue una causa determinante para la alteración psíquica que padeció, dado que estaba expuesto constantemente a acontecimientos traumáticos.
El trabajador tenía que clasificar contenidos altamente sensibles relacionados con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones y torturas, revisando cada escena varias veces para asegurarse de que se aplicaban las políticas correctas sobre dicho contenido gráfico.
Los moderadores de contenido están expuestos a situaciones de violencia y abuso, lo cual puede causar estrés psicológico y trastorno de estrés postraumático debido a la naturaleza traumática del material con el que trabajan.