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Una madre logra que le reconozcan su derecho a la prestación por cuidar a su hijo con discapacidad del 93%

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Redacción | Jueves 09 de enero de 2025

Un Juzgado de lo Social en Cáceres ha fallado a favor de una mujer cuyo derecho a la prestación por cuidado de su hijo con una discapacidad del 93% fue denegado por la Seguridad Social. La demandante, enfermera, había solicitado la reducción de jornada y la prestación económica debido a la grave condición de su hijo, que presenta parálisis cerebral y discapacidad cognitiva severa. La sentencia subraya que el grado de dependencia requiere cuidados especiales más allá de los ordinarios. Aunque el fallo no es firme y puede ser apelado ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, establece un precedente importante para los derechos de las familias con hijos discapacitados.



Un fallo judicial reconoce el derecho a la prestación por cuidados a una madre de un niño con discapacidad

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha emitido una sentencia que otorga el derecho a una mujer para recibir la prestación económica por el cuidado de su hijo, quien padece una enfermedad grave y presenta una discapacidad psicomotora del 93%. Esta solicitud había sido previamente denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

La demandante, enfermera en una clínica, había solicitado una reducción de jornada laboral para poder atender a su hijo. Sin embargo, su petición para acceder a esta prestación fue desestimada, lo que motivó la acción judicial.

Detalles del caso y fundamentos del fallo

En su dictamen, el tribunal destaca que el menor presenta parálisis cerebral, junto con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje. Estas condiciones están incluidas en el listado de enfermedades graves según el Real Decreto 1148/2011.

La sentencia argumenta que “salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria”, enfatizando que las necesidades del niño van más allá de lo habitual y son esenciales para su supervivencia.

A pesar de este fallo favorable, es importante señalar que la sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La noticia en cifras

Cifra Descripción
93% Discapacidad del hijo
1 Número del Juzgado
8 de enero de 2025 Fecha de la Sentencia
1148/2011 Referencia al Real Decreto sobre enfermedades graves

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres?

El Juzgado declaró el derecho de una mujer a recibir la prestación por cuidado de su hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93%, que le había sido denegada anteriormente.

¿Cuál es la condición del hijo de la demandante?

El hijo menor de edad presenta parálisis cerebral, discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje, y está incluido en el listado de enfermedades graves del RD 1148/2011.

¿Qué argumentos se presentaron en la sentencia?

La sentencia argumenta que el grado de dependencia severa del niño requiere un nivel adicional de cuidados que va más allá de los cuidados ordinarios necesarios para su supervivencia.

¿Es firme la sentencia del Juzgado?

No, la sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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