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El Tribunal Supremo rechaza el recurso andaluz sobre el plan hidrológico Tajo-Segura

Redacción | Martes 21 de enero de 2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluyendo Tajo-Segura. La sentencia, a cargo del magistrado Fernando Román, afirma que se cumplió con el proceso de concertación para los caudales ecológicos y que el informe del Consejo Nacional del Agua fue emitido correctamente. Además, se rechazan las alegaciones sobre la falta de motivación técnica en la fijación de estos caudales. Esta decisión reafirma la validez del proceso administrativo y normativo en la gestión hídrica en España.



El Tribunal Supremo rechaza el recurso andaluz sobre el plan hidrológico Tajo-Segura

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de diversas demarcaciones, incluyendo las del Tajo y Segura. Esta decisión se enmarca en un contexto más amplio que abarca también a las cuencas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Júcar y otras.

En su fallo, la Sala ha rechazado todos los argumentos de nulidad planteados por la Junta. En particular, respecto a la supuesta falta de informe del Consejo Nacional del Agua, la sentencia aclara que el criterio de este organismo es preceptivo pero no vinculante y que fue debidamente emitido, cumpliendo así con los procedimientos de participación requeridos.

Determinación de caudales ecológicos y jerarquía normativa

La sentencia, redactada por el magistrado Fernando Román, también considera que no se omitió el proceso necesario para establecer los caudales ecológicos, tal como alegaba la comunidad autónoma recurrente. Además, se desestima la impugnación relacionada con la infracción del principio de jerarquía normativa.

Según el fallo, los caudales ecológicos están interrelacionados con otros aprovechamientos y explotaciones conforme a la normativa vigente. La decisión sobre liberar agua para trasvases depende del volumen total disponible en los embalses mencionados en el Real Decreto actual, y no de las cifras presentadas por la Administración andaluza.

Análisis técnico y motivación en la fijación de caudales

El Tribunal señala que la Junta realiza una “exposición fragmentada e inexacta” de los antecedentes legislativos para concluir erróneamente que el caudal ecológico establecido infringe lo dispuesto en normativas anteriores sobre trasvases. Asimismo, respecto a la falta de motivación técnica en la fijación de estos caudales, se enfatiza que las pruebas aportadas no logran desvirtuar su determinación.

Los caudales ecológicos fueron fijados siguiendo las instrucciones metodológicas establecidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, después de un complejo procedimiento impulsado desde las demarcaciones hidrográficas pertinentes y basado en estudios detallados mencionados en el análisis realizado.

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